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Sábado 4
de diciembre de 2004
El TSJB condena al Govern
a equiparar los sueldos de personal laboral y
funcionarios
La sentencia obliga a la CAIB a abonar las diferencias
salariales entre 1998 y 2002
PATRICIO CANDIA
Una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Balears (TSJB) dio la razón al sindicato USO y ha
reconocido el derecho del personal laboral (entre 200 y 300 personas) de
percibir las diferencias salariales existentes con el colectivo de funcionarios
entre 1998 y 2002. El TSJB revocó una sentencia dictada por una juez de lo
contencioso de Palma, que había fallado a favor de la Comunitat Autònoma de les
Illes Balears (CAIB). El personal laboral participó en el proceso de
funcionarización llevado a cabo en la CAIB, es decir, son trabajadores que
superaron las pruebas selectivas realizadas, pasando a tener la condición de
funcionarios de carrera. Pero el anterior Govern de Francesc Antich no quiso
reconocer los acuerdos de la comisión paritaria para adaptar los salarios
devengados entre 1998 y 2002 por el personal laboral alegando que esos acuerdos
«no eran vinculantes».
En la sentencia, de la que fue
ponente el magistrado Miquel Massot, se combaten todos los argumentos aportados
por la CAIB y recuerda que fue un acuerdo del Govern de 1998 «y no puede
suscitarse duda alguna sobre su eficacia y validez».
EL APUNTE
Diferencias salariales entre 3.000 y 6.000 euros
El convenio colectivo del personal laboral de la
Administración de la CAIB hace referencia al proceso de funcionarización del
mismo, señalando que -todo el proceso de funcionarización será negociado y
acordado en comisión paritaria-. El Consell de Govern de 15 de Octubre de 1998
ratificó el acuerdo de la comisión paritaria que aprobó la relación de puestos
de trabajo correspondientes al personal laboral, y decía - que los efectos
económicos de esa relación de puestos de trabajo entrará en vigor el 1 de
octubre de 1998-. El anterior Govern de Pacte de Progrès, sin embargo, hizo caso
omiso a ese acuerdo por silencio administrativo negativo. El primer recurso
presentado por la Unión Sindical Obrera de Baleares (USO) fue desestimado por
una juez, pero en segunda instancia. el TSJB dio la razón al sindicato. Según
declaró a este diario el secretario general de la Sección Sindical de USO,
Manuel Fernández, - en el colectivo del personal laboral hay trabajadores
cuya diferencia salarial con los funcionarios oscilaba entre 3.000 y 6.000 euros
anuales- En la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, el TSJB que
la validez de los acuerdos adoptados según la normativa laboral - es obvia-
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